jueves, 7 de abril de 2016

Documentos, Decretos, etc/ Formación


ORDEN 2883/2008, de 6 de junio, por la que se regula laformación permanente del profesorado.
  ¡¡ Derogada !! por el Decreto 120/2017

Aquí podrás ver todo lo referido a los cursos: los créditos que corresponden dependiendo de las horas, los tipos de formación, etc.

     - Antes     del 1 septiembre de  2008  --------  1 crédito = 10 horas
     - Después del 1 septiembre de  2008  --------  1 crédito = 25 horas
 

Decreto 120/2017 que regula la formación permanente del profesorado.
               Cuáles son los cambios que ha habido en el 2017?

     - Después     del 10 octubre de  2017  --------  1 crédito = 10 horas

El 10 de octubre de 2017 se publicó el decreto 120/2017 que deroga la anterior orden 2883/2008 reguladora de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad de Madrid. ¿Qué cambios introduce la nueva normativa? ¿Qué supone para los docentes madrileños?
1. Reconocimiento de actividades de formación del Ministerio de Educación y otras administraciones educativas (CCAA).
La normativa anterior ya reconocía estas actividades como formación permanente, pero sin efecto para el complemento económico de formación permanente o “sexenios”. El artículo 6 de la anterior orden 2883/2008 sobre “Complemento de formación permanente del profesorado” especificaba que dicho complemento estaba “exclusivamente vinculado” a las actividades de formación realizadas en la red de centros de formación de la Consejería de Educación y las actividades de especial dedicación que se especificaran mediante las correspondientes instrucciones. No estaban reconocidas, por tanto, las actividades de formación del Ministerio de Educación y otras CCAA para el mencionado complemento económico. Reconocimiento que sí se hace en el decreto 120/2017, artículos 4 y 12.
2. Reconocimiento de titulaciones universitarias oficiales para el complemento de formación permanente.
Con la nueva normativa, “toda titulación de carácter oficial, siempre y cuando sea distinta de la requerida para el acceso al puesto de trabajo que se desempeñe” no solo tendrá reconocimiento como formación permanente, también para el complemento económico. Tal como se dice en el punto anterior, la anterior normativa no reconocía para sexenios esta formación individual de libre elección adquirida por los docentes.
3. Correspondencia de un crédito por cada diez horas.
El nuevo decreto establece claramente en su artículo 9 “la correspondencia de un crédito por cada diez horas de dedicación a la actividad”. Con la anterior normativa, 25 horas de dedicación (10 presenciales o “teóricas” como mínimo) tenían la equivalencia de un crédito de formación, siguiendo el modelo de créditos ECTS. En el nuevo modelo, depende de la modalidad y tipo de la actividad formativa que la dedicación del docente sea presencial o no y en qué medida. En la modalidad de formación presencial se requiere “la presencia física en la totalidad de la actividad formativa”, y eso incluye el trabajo o dedicación que la actividad formativa requiera.
4. Nuevas modalidades y tipos de formación.
Se introduce la nueva modalidad de formación “semipresencial”, que tendrá como mínimo un 30 % de la actividad en entornos virtuales o comunidades de aprendizaje en red. Se añade además a la formación en línea con tutoría la posibilidad de que haya otros tipos de formación en línea, lo que aporta una mayor flexibilidad y más posibilidades de actividades formativas. Por otra parte, en las modalidades de formación presencial y semipresencial, bastará con asistencia al 85 por 100 del total de horas de la fase presencial de la actividad si las horas de inasistencia están debidamente justificadas.
5. Reconocimiento de participación en actividades de innovación, programas educativos y tutorización de prácticas.
El nuevo decreto no solo reconoce las “actividades de especial dedicación” de la anterior normativa, añade además el nuevo concepto de actividades de innovación y la participación en programas educativos nacionales e internacionales, que se especificarán mediante las instrucciones correspondientes. Se ha observado que hay numerosas actividades de innovación, de creación de proyectos y participación en programas externos que no estaban incluidos en las anteriores instrucciones de reconocimiento de actividades de especial dedicación. La nueva normativa amplía la tipología de actividades que tienen reconocimiento y procura incentivar la dedicación docente a la innovación educativa y participación en proyectos, especialmente los europeos, que con la anterior normativa solo tenían reconocimiento cuando implicaban acompañamiento en viajes de alumnos, véase lista de actividades reconocidas en instrucciones para curso 2016-17: http://gestiondgmejora.educa.madrid.org/home/docs/especial_dedicacion_201617.pdf
Por otra parte, tendrán la consideración de actividades de innovación las tutorías en relación con las prácticas que habiliten al profesorado para el ejercicio de la función docente.
6. En caso de insuficiencia de plazas tendrán preferencia en su asignación los docentes de la enseñanza pública.
7. Acceso de interinos a la formación.
La novedad consiste en que no es necesario que los interinos estén en servicio activo para poder acceder a la formación, basta con que estén en lista de aspirantes. Por otra parte, el artículo 2 en su punto 3 establece que “el acceso de los funcionarios docentes interinos a las actividades de formación se efectuará en condiciones de igualdad con el resto del personal docente de centros públicos” cuando estén en servicio activo.
Este conjunto de cambios supone un reconocimiento más amplio de la dedicación profesional docente a través del incentivo económico del complemento de formación permanente, un mayor número de colectivos destinatarios de la formación y más posibilidades de elección y de diseño de actividades formativas con los nuevos medios en red.


sexenios

Cuántos créditos necesito, qué cursos son válidos, etc.

 Cuáles son los cambios que ha habido en el 2017?



Menciones:

Real Decreto 476/2013, de 21 de junio, por el que se regulanlas condiciones de cualificación y formación que deben poseer los maestros delos centros privados de Educación Infantil y de Educación Primaria.

                    Qué son las menciones